El Partido Popular solicita el voto de los electores residentes en el extranjero

El Partido Popular solicita el voto de los electores residentes en el extranjero

Los electores residentes en el extranjero que deseen ejercer su derecho a votar en las elecciones a Cortes Generales, deben formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia correspondiente a su municipio de inscripción.

La Oficina del Censo Electoral ha enviado a todos los electores residentes en el extranjero con derecho de voto en las elecciones Cortes Generales el impreso oficial de solicitud de voto, que incluye una clave que posibilita su formulación por internet.

Las solicitudes de voto deben ser formuladas por los electores hasta el 6 de junio y pueden realizarse por internet o ser enviadas a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente por fax o correo postal

Para hacer uso de internet es necesario acceder a la sede electrónica del INE, Solicitud de voto de los electores del CERA e identificarse con un certificado electrónico asociado al DNI del elector y reconocido por la Sede o con la clave enviada en el impreso oficial por correo.

Enviar por correo postal o fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su municipio de inscripción vigente para estas elecciones.

En todos los casos, excepto la solicitud por internet con certificado electrónico, al impreso de solicitud se acompañará uno de los siguientes documentos:

Fotocopia del DNI español.

Fotocopia del pasaporte español expedido por las autoridades españolas (no importa se encuentra vencido).

Certificado de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito)

Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 6 de junio de 2016 la documentación necesaria para que pueda votar. Este plazo puede ampliarse hasta el 14 de junio de 2016 en el caso de haber impugnación de candidatos. Los electores residentes en el extranjero pueden votar de dos formas:

Depositando personalmente su voto en la urna habilitada en el Consulado o Embajada en la que se encuentre inscrito del 22 al 24 de junio de 2016.

Remitiendo su voto por correo certificado al citado Consulado o Embajada hasta el 21 de junio de 2016.

Importante: No envíe su voto directamente a la Junta Electoral ya que serán considerados votos nulos los que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes consulados.

El impreso de solicitud del voto se puede descargar haciendo clic en cada uno de los idiomas que se despliegan al ingresar en:

http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm

Dejar un comentario