Los españoles que residan en el exterior recibirán asistencia sanitaria durante su estadía en España

Los españoles que residan en el exterior recibirán asistencia sanitaria durante su estadía en España

Los españoles residentes en el exterior ya tienengarantizada la asistencia sanitaria durante su estadía en España.Esta norma contiene, gracias a la enmienda presentada por el Grupo del Partido Popular en el Congreso de los Diputados, la Disposición Final 5ª y la Disposición Final 9ª que modifican la regulación de la asistencia sanitaria a los españoles de origen residentes en el extranjero en sus desplazamientos a España, temporales o permanentes, y garantiza la cobertura a este colectivo, independientemente de los pensionistas de España o trabajadores por cuenta ajena o propia, y a sus familiares.

Esta modificación introducida por los Diputados del Partido Popular durante la tramitación de esta norma que ya está en vigor significa un avance significativo en beneficio de los españoles residentes en el exterior y sus familiares. En la anterior normativa, vigente desde el año 2008, no estaba prevista la asistencia sanitaria para los familiares de quienes retornen a España.

El secretario ejecutivo del PP en el Exterior, Alfredo Prada, indicó que con esta reforma se cumple también un compromiso electoral, de tal manera que todos los españoles residentes en el exterior, tendrán un documento acreditativo que les reconoce el derecho a la asistencia sanitaria en todo el territorio nacional.

Quiénes pueden tramitarla:

  1. Con ocasión del retorno definitivo:

Además del titular asegurado, que es el español de origen, podrán ser considerados como beneficiarios de la asistencia sanitaria, los siguientes familiares que se establezcan con ellos en España:

  • El cónyuge de las personas indicadas como aseguradas o quien conviva con ellas con una relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.
  • Los descendientes de las personas indicadas como aseguradas o los de su cónyuge o los de su pareja de hecho, que estén a cargo de aquellas y sean menores de 26 años o mayores de dicha edad con una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65 por ciento.
  1. Con ocasión del desplazamiento temporal:

Como titular asegurado, además del español de origen que fuera pensionista o trabajador en relación de dependencia, puede ahora ejercer también este derecho, el español de origen que trabaje por cuenta propia.

Podrán ser considerados como beneficiarios, además del titular asegurado, que es el español de origen, siempre que le acompañen en su desplazamiento temporal, los mismos que los indicados con ocasión del retorno definitivo. Por lo tanto estas modificaciones amplían el campo subjetivo de españoles, con derecho a este tipo de aseguramiento y a los beneficiarios que les acompañen.

Dónde se tramita:

En la Consejería de Empleo y Seguridad Social de España en Argentina y en las Secciones del interior del país.

 

Para más información se puede consultar la página web: www.empleo.gob.es/es/mundo/consejerias/argentina/retorno/index.htm

 

 

 

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